Beneficios impositivos

CUOTA CAJA PROFESIONALES

Este gasto se toma como una Deducción Especial de cuarta categoría según el artículo 80 de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Recordemos que el importe a computar de deducciones especiales no puede ser mayor a la suma de ganancias netas que permite esta deducción, ni puede generar quebrantos.

Esto último implica tener en cuantas dos topes,

  • a) el tope de la deducción especial de 4° categoría.
  • b) las ganancias netas que permite esta deducción (ganancias por la actividad del trabajo profesional)

De estos dos topes, se puede deducir el menor.

Fuente : art 80; art 23 inc c; art 79 inc a,b,c de la Ley Impuesto a las Ganancias LEY Nº 20.628